I) -. Cártel de coches: ¿Compraste tu coche entre febrero de 2006 y agosto de 2013? Es posible que seas uno de los afectados por el cártel de coches.
-. ¿Qué es el cártel de coches? El cártel de coches es un grupo formado por más de 20 marcas de automoción que intercambiaban entre ellas información confidencial relativa a las actividades comerciales, con la finalidad de establecer una estrategia comercial conjunta.
Conocido también como “El Club de las Marcas” representaba el 91% de la cuota de mercado automovilístico, y sus prácticas se tradujeron en que, entre febrero de 2006 y agosto de 2013, los consumidores pagasen un sobrecoste en sus vehículos.
Este hecho ha sido ratificado por el Tribunal Supremo, abriendo las puertas a que los más de diez millones de afectados reclamen el dinero que pagaron de más.
¿Cómo saber si puedo reclamar?
Si compraste tu coche mediante compra, leasing o renting entre febrero de 2006 y agosto de 2013 a una de las marcas que integran el cártel de coches, y puedes demostrar la transacción comercial mediante documentación, se puede reclamar.
Las 34 marcas afectadas son las siguientes:
Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo, Dacia, Mini, Smart.
¿Qué documentación es necesaria para reclamar?
Hay que contar con la documentación que acredite la compra del vehículo en el momento en el que el cártel de coches llevaba a cabo las prácticas recientemente condenadas. Es necesario aportar:
· Ficha técnica del vehículo;
· Permiso de circulación;
· Factura de compra del vehículo, transferencia de pago o contrato donde figure el importe abonado;
· Copia de la póliza en los casos de leasing o renting.
¿Qué importe se puede recuperar? Entre un 10% y un 15% del precio que se pagó por el vehículo.
II)-. Cierre de clínica dental con contrato de financiación vinculado: casos de DENTIX. El 6 de octubre de 2020 la empresa “Dentoestetic Centro de Salud y Dental” (DENTIX) presentó ante los Juzgados de lo Mercantil la solicitud de Concurso de Acreedores. Esta situación ha afectado a miles de consumidores en nuestro país que estaban siendo tratados en sus clínicas dentales.
¿Qué pasa con los tratamientos que se han quedado a medias? ¿Y con los que se han financiado, se puede reclamar?
Los clientes de Dentix que tengan financiado su tratamiento, pueden reclamar a la entidad financiera para cancelar el contrato de financiación y no tener que continuar pagando por un servicio que no recibieron o fue incompleto.
En primer lugar, es necesario presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de Dentix, comunicando la resolución anticipada del contrato por incumplimiento de sus obligaciones (no finalizaron o ni siquiera iniciaron el tratamiento dental contratado).
En segundo lugar, habrá que presentar también una reclamación a la entidad de crédito, solicitando la paralización del pago del préstamo sin penalización alguna y la devolución de las cantidades abonadas por los servicios no prestados.
Si desestiman las reclamaciones extrajudiciales, habrá que acudir a la vía judicial.
Los afectados que estén pagando sus tratamientos mediante préstamos vinculados, no tienen por qué seguir pagando y las financieras no los podrán reclamar. Y tampoco pueden incluir a los afectados en ficheros de morosos por no pagar las cuotas pendientes de un tratamiento que se interrumpió o se realizó de forma parcial.
III)-. Inclusión indebida en ficheros de morosos: reclamación para la cancelación de la inclusión indebida en el fichero y solicitud de indemnización por los daños y perjuicios causados.
¿Te han denegado financiación por tener deudas inscritas en un fichero? ¿Te han perjudicado a la hora de realizar una compra? ¿Te han rechazado el alta en un servicio?
Hay entidades que utilizan la inscripción de la deuda en un fichero de morosos con el objetivo de amedrentar al consumidor para que abone inmediatamente la deuda, a pesar de que en muchas ocasiones no se cumplan los requisitos para ello, se trata de una deuda no exigible, inexacta, prescita, incierta, etc…utilizando dicha inclusión como método de coacción.
Han vulnerado tu derecho al honor y puedes solicitar una cancelación de la inscripción y una indemnización económica. No esperes más y ¡reclama!.
¿Cómo se que la inclusión en el fichero de morosos es INDEBIDA?
Conforme al Real Decreto 1720/2007, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de datos de carácter personal, la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Que se trate de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
- Que se trate de una deuda exacta, que no sea controvertida y que el consumidor no haya manifestado su disconformidad con la misma.
- Que se haya realizado requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación, haciendo expresa mención de que en caso de impago cabe la posibilidad de inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial.
Si se incumple cualquiera de estos requisitos la inclusión en el ficho es indebida y debe reclamarse.